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Fallos: 118:316 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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i 316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que no habiéndose cumplido las promesas verbales de arreÉ glo mediante entrega de tierras de igual calidad o el pago de una E suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, so'icita que en É virtud de los hechos expuestos y de las disposiciones legales E que invoca, se condene a la provincia de Santa Fe a entregar las f novecientas noventa y cuatro hectáreas antes expresadas, o aboE nar el importe de las mismas, por su precio actual, costas del jui5 cio y gastos de la mensura judicial de que queda hecho mención.

Que don Federico Gallegos por la provincia de Santa Fe < pide el rechazo de la demanda, con costas, alegando :

| Que consta en el expediente originario "Bernardino Torres contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos", que cuan| ddo se tramitó el embargo y remate del terreno a que se refiere el juicio, el abogado de la provincia dejó a salvo de responsavi lidades a la misma, por la extensión y linderos atribuidos a dicho terreno, expresando que no aceptaba como ciertos los hechos.

E Que consta asimismo en el mencionado expediente que el tasador C. de la Barra encontró en el terreno embargado y comí prado posteriormente por los señores Moreno y Sellarés una superficie de doscientas cincuenta hectáreas como máximo, a pesar de lo cual el remate se ilevó a cabo por una extensión cinco veces mayor, ° Que dada la naturaleza de los terrenos de que se trata, expuestos a las crecidas de los ríos, suele no ser extraño encontrar notables diferencias entre dos operaciones geodésicas realizadas sobre una misma región.

Que a fines de 1905 y principios de 1906 hubo una gran crecida que hizo desaparecer debajo de las aguas uni gran extensión de islas y anegadizos.

Que para determinar la extensión precisa de terreno cuya integración se demanda, es indispensable el trazado de la linea de ribera.

Que en el acto de la tradición del inmueble, los compradores manifestaron que la aceptaban sin perjuicio del derecho de pa dir mensura judicia!, lo que importó aceptar condicionalmente la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-316

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