s10 + FALLOS DE LA CORTE SUPREMA meda nacional la hectárea a expropiar y en quince mil pesos moÉ meda nacional la indemnización, lo que hacía un total de veintitres E mil quinientos once pesos con ochenta y cuatro centavos moneda - — Queei gobierno de la provincia debió acatar la estimación hecha por los peritos, puesto que el nombramiento de ésto: y el == "desempeño de su misión habían sido practicados en cumplimiento de la ley de expropiación, estaban de acuerdo con ella y eran además, el resultado de un convenio entre dicha provincia y sus representados; pero no lo hizo así, considerando exagerada la tasación y nombró un tercer perito, cuyo dictamen no fúé tampoco aceptado, por decreto de 16 de mayo de 1911, en el cual se dispuso asimismo la anulación de las actuaciones y su archivo.
f Que en el propio decreto ordenóse la notificación a sus representados de que se iba a proceder a la expropiación del campo referido, y que se tomara la posesión de él, por tratarse de un caso de urgencia.
Que las razones invocadas por el poder ejecutivo para proceder como lo ha hecho son de manifiesta injusticia, por lo que de acuerdo con los artículos 17 de la constitución nacional y 2511 del código civil, pide sea aqué! condenado al cumplimiento de las leyes provinciales sobre expropiación, de 21 de octubre de 1881 y 23 de agosto de 1895 y al pago de la suma fijada por los peritos, sus intereses y costas. .
Que el doctor Juan E. Solá por la provincia de Buenos Aires solicita el rechazo, con costas, de la demanda, alegando:
Que la expropiación ordenada por los poderes públicos provinciales es un acto de soberanía que no puede estar sometido a la revisión de los poderes nacionales, a menos que se impugne coy mo contrario a la ley civil o a la constitución nacional la respectiva ley de expropiación.
Que la apricación de dicha ley no puede tampoco estar subordinada a los poderes nacionales, sin afectar la soberania prop vicial, Que si la expropiación está regida por la ley provincial y e!
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:310
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