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Fallos: 118:314 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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8. FALLOS DE'LA CORTE SUPREMA E 2 La obligación establecida por el artículo 140) del có "ligo civil o las establecidas por la ley para el caso de no ser y ésta cumplida no puede regir en toda su amplitud contra los ejecutados que, en general, desempeñan un papel pasivo en g las ventas forzosas, 3:° En caso de venta forzosa, el vendedor sólo está obligado a devolver la cantidad que corresponda a la tierra que fa!ta para integrar lo vendido, con relación, no al precio actual de la tierra, sino con relación al precio de la venta.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 28 de 1014.

Y vistos:

El doctor Luis Alvares Prado, por don Bernabé Moreno, entabla demanda con los documentos de fs. 1 a 23, contra la provincia de Santa Fe, exponiendo:

Que en 12 de septiembre de 1914, su mandante, en sociedad con don Antonio Moreno y don Melchor Sellarés, compró en remate público una extensión de tierra de mil doscientas cincuenta hectáreas más o menos, cuyos linderos expresa, ubicada en el departamento de Reconquista, provincia de Santa Fe, Que el remate fué aprobado por esta Corte Suprema en 18 de octubre del mismo año, según consta en el expediente "Torres, Bernardino (hoy Víctor Pinola)contra la provincia de Sta.

Fe, sobre cobro ejecutivo de pesos", y su mandante y socios oblaron la suma de tres mil pesos moneda nacional eri concepto de precio, y pidieron las medidas necesarias para tomar posesión del inmueble, lo que se efectuó dejando a salvo los derechos para exigir mensura judicial. . , Que con fecha 2 de noviembre de 1905, el doctor Antonio Bermejo en su calidad de presidente de la Corte Suprema, firmó ' 2

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-314

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