escritura de venta a favor de su mandante y socios, quienes se ; presentaron, después de protocolizada dicha escritura, al juez de 1" instancia de la ciudad de Santa Fe, pidiendo la mensura judicial de la tierra comprada.
Que efectuada la mensura en 1906, resultó que la extensión real del terreno mencionado só'o era de doscientas cincuenta y cinco hectáreas, noventa y cuatro áreas, trece centiáreas, setenta y cuatro decimetros cuadrados, de acuerdo con la rectificación que hizo el departamento topográfico de la provincia.
Que los señores Melchor Sellarés y Antonio Moreno cedierron sus derechos a su mandante, según el testimonio que acompaña.
Que en ei juicio ejecutivo seguido contra la provincia de Santa Fe, el representante legal de ésta intervino en todo el pro cedimiento, consintió la providencia por la que se ordenaba efectuar el remate del terreno aludido de conformidad con la tasa: :
ción del perito señor Castellanos, que atribuía a dicho terreno mil doscientas cincuenta hectáreas más o menos, consintiendo tam- :
bién el auto aprobatorio del remate y la escrituración. :
Que, además, ese consentimiento fué ratificado por actos a posteriores y anteriores a la aprobación del remate, como la ano- | tación del embargo, la protocolización de la escritura sin salve- Ñ dad alguna y el certificado que acompaña, en el que se expresa | que el inmueble tiene una área de doce millones quinientos mil :
meros cuadrados, da Que la provincia no ha iniciado juicio ordinario, de tal suer- 4 te que el remate y la consiguiente transmisión de dominio han ña quedado firmes, con la autoridad de la cosa juzgada.
Que vi su mandante ni sus cesionarios han podido obtener i se les reintegre las novecientas noventa y cuatro hectáreas que .
faltan para completar el área comprada, de cuya totalidad no N pudieron tomar posesión, porque el mismo gobierno de Santa Fe :
o sus autoridades subaiternas, permitieron, durante la tramita- e ción del juicio, que otras personas se introdujeran en la parte sud de "a fracción de isla. a a p y
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:315
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