e Por eso, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada, en la parte a que me he referido.
1 Julio Botet.
FALLO DE'LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 23 de 1913.
Vistos y considerando :
Que la sentencia recurrida ha denegado a! apelante el fuero federal que invocara oportunamente, por cuya razón, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 14, inciso 3." de la ley 48.
y uniforme jurisprudencia de esta Corte, procede e! recurso para ante ella concedido a fojas 56 vueta ; Y en cuanto al fondo:
Que la sentencia apelada da por acreiditado que el recurrente es ciudadano argentino, siendo extranjero el actor, Que esta tritima circunstancia, si bien crea a favor del demandante extranjero e! privilegio del fuero federal, por razón «de la nacionalidad, habiendo él renunciado por el hecho de demandar ante la justicia local, es ante ésta que debe seguirse la causa.
Que la diversa vecindad de que trata el artículo 100 de la Constitución y ley reglamentaria antes dictada, sólo se refiere a los citidadanos, sin comprender a los extranjeros, sean uno o los dos litigantes, según la invariab'e interpretación que esta Corte ha dado, desde sus primeros tiempos, a dichas disposiciones !egales (fallos, tomo 1.", páginas 175 y 435; tomo 16 pág. 471 ; tomo 62 pág. 167 ; tomo 67 pág. 384 ; tomo 61 pág. 340 ) :
siendo muy especialmente aplicables al caso, por la similitud de las circunstancias de hechos y fundamentos legales y de doctrina invocados, las consideraciones expuestas por esta Corte Suprema en el fal'o del tomo 103 pág. 273 , a las cuales es innecesario agregar mayores razonamientos,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:16
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