—" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
a Considerando :
ja 12 Que, si bien es cierto que por el artículo 11 del contrato, de fojas 6, el arrendatario constituyó domicilio especial en la citdad de La Plata para todo lo que se refiere a las obligaciones derivadas de aquél, debe observarse que tal enunciación aunque estuviera hecha para todos los efectos del referido contrato, no E —habría importado una reruncia al fuero federal, con arregio a E dispuesto en el artículo 12, i:tiso 4" de la ley número 48, como p no importa en los casos comunes en que ese fuero existe por raCO zón de distinta vecindad, (Fallos, tomo 117 pág. 375 y otros).
ES Que, carece de apicación al sub ¡udice, el antecedente invoEr cado por la parte demandada, que se registra en el tomo 115, E página 21 de los fallos de esta Corte, porque en éste, el actor don 7 Manuel N. Luque, pactó expresamente el fuero provincial para ó el cumplimiento de sus obligaciones; motivo por el cual se acepLA tó la excepción opuesta por la provincia de Salta, Por ello, y lo dictaminado por el señor procurador general f no se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, y contéstese derechamente la de| manda. Notifiquese original y repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G,
DEL SotLar.—M, P. DaRACT. — D, E. Paracio —l Lóriz CABANILas.
a RETO q ERA
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-10
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos