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Fallos: 118:18 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Re . PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ". .

e Que su presentado adquirió en 10 de Julio de 1875, por doE mación de don Ricardo Machado, un campo en "Chaco-Chico", le frontera de las provincias de Santa Fe y Santiago de' Estero; y "ocho lotes en el pueblo de San Rafael, según lo comprueba la escritura pública que acompaña, en la que consta la extensión y UC mbicación de esos inmuebles, b Que en virtud de la so'ución que tuvo e! conflicto de limi— tes entre las dos provincias mencionadas, el campo y lotes refe—— ridos entraron a formar parte de la provincia de Santa Fe.

Que los inmuebles en cuestión habían salido del dominio fiscal de Santiago del Estero con anterioridad al conflicto de límites; y no obstante el'o, la provincia demandada, considerándolos como terrenos vacantes, los ha enajenido a particulares, en cuya posesión se encuentran actualmente.

Que, como la provincia de Santa Fe se obligó por el trata do de límites a ubicar dentro de su jurisdieción las extensiones de tierras a que tuvieran derecho los particulares en la región que pasaba a formar parte de ella, venía a demandar a dicha provincia para que transfiriese en propiedad a su mandante, ticrras fiscales equiva:entes en superficie y valor a las que expresa el titulo acompañado, o le pagara el valor actual de las tierras de que se ha privado, con arreglo a las disposiciones que invoca del código civil.

Que rechazada la excepción de defecto legal en el modo de articular la demanda, don Federico Ga"'egos por la provincia de Santa Fe. pidió el rechazo, con costas, de aque'la, alegando:

Que su representada no ha transferido en ningún momento a particulares las suertes de tierras a que se refiere el actor, ni reconoce que ellas se halien en jurisdicción de la provincia. , Que ni el actor ni sus causantes has tenido la posesión de la tierra, por lo que no adquirieron la propiedad de la misma.

Que invoca, además, como defensa para la provincia la prescripción, por haber transcurrido más de diez años, desde que el actor ha llegado a la mayor edad hasta la fecha en que ha iniciado esta acción personal, y porque uniendo los dos plazos desde que la provincia de Santiago del Estero enajenó las

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-18

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