n DE JUSTICIA DE LA NACION Mm Por ello y fundamentos del fallo de 1.° instancia, reproducidos en el de la cámara a quo, de corformidad con lo expuesto y pedido por e! señor procurador general, se confirma el apelado, con costas. — Notifíquese, repóngase el pape! y devuélvanse A, BermEJO. — M. P, Daract.— D. E: Paracio, — L, Lórez
CABANILLAS, A
CAUSA CCXL s Don Luciano R. Godoy contra la provincia de Santa Fe, sobre 4 devolución de tierras e indemnización Sumario: 1.2 Basada una demanda de entrega de tierras, en que | el demandado vendió las que habian sido de propiedad del N actor, correspondía a éste probar el hecho de la venta. :
2 Habiendo transcurrido más de veinte años desde la | fecha en que el demandado enajenó las tierras cuya pro- % piedad invoca el actor para exigir otras en su reemplazo, | se halla prescripta la respectiva acción personal. E Caso: Resu'ta del siguiente: S FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Octubre 23 de 1913. :
Vistos: q Don Luis G. Castagno'a por don Luciano R. Godoy, entab'a demanda contra la provincia de Santa Fe, exponiendo : E e
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:17
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