CAUSA CCXLI ,
Don Félix Decurges y otro cu autos con don Justo José de Urquiza, sobre rendición de cuentas. Recurso de hecho Sumario: La reso'ución de un juez local que se limita a aprobar un remate judicial y manda oblar a los compradores el resto del precio, disponiendo se consigne a su orden en el Banco dentro de tercero día, no importa ordenar un pago, y por _—° lo tanto, la aplicación de disposiciones de carácter local en oposición al código civil que pudiera motivar el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.
Caso: Lo explica el siguiente: n
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1913.
Resu'tando de la propia exposición del recurrente que el auto del juez de 1." instancia en lo civil y comercial de la Concepción del Uruguay, confirmado por cl superior tribunal de la provincia de Entre Ríos, se limita a aprobar los remates judiciates realizados, y manda oblar a éstos (los compradores) el resto de los precios totales respectivos. ordenando se consigne asu — orden en el Banco de Italia de la localidad dentro del tercero día, sin desconocer a los actores el derecho de exigir que no se a disponga del precio depositado, en tanto no queden resueltas fas objeciones opuestas al dominio de los enajenantes, y se verifique — la legítima transferencia de la propiedad de los bienes remata- , dos, a los respectivos compradores. " Que, en tales condiciones, el simple depósito decretado, no A importa im pago, y por lo mismo no puede decirse que se hayan — 4
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:21
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