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Fallos: 118:15 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 15 5 SENTENCIA DE LA EXMA, CAMARA 1 DE APELACIONES EN 10 CIVIR, :

Buenos Aires, Agosto 7 de 1913. A . Y vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, la :

sentencia apelada de fs. 48 vta, fijándose en ciento cincuenta peos moneda :aciona! los honorarios del doctor Prini y en cincuenta pesos los derechos procuratorios de 1lá, en esta instan- ! cia- Dev. rep. los sellos, — Jorge de lo Torre, — Benjamín Basualdo, — Fesipe Arana, — Ante mi: Jorge L. Dupuis.


DICTAMEN DEL S5, PROCURADOR GENERAL
Buenos A'res, Septiembre 8 de 1913 e.

Estando comprendido el presente recurso en el inciso 3" ar- u ticulo 14 de la ley 48, cabe que V. E. declare su procedencia a legal. . | La apelación interpuesta proviene de una sentencia dictada 4 por los tribunates locales, denegando el fuero federal invocado | por el recurrente; autorizando, además, a pronunciarse en es: | sentido, la jurisprudencia establecida en diversos casos. (Tomo | 04, pág. 348; tomo 094 pág. 37 .4 y otros). | En lo que respecta al recurso, en lo pertinente, deben man- ] tenerse las sentencias de primra instancia y su confirmatoria de Ni la Excma. Cámara, por cuanto habiéndose presentado el recu- | rrente ante la justicia ordinaria, se reputa que ha prorrogado de a jurisdicción, renunciando el fuero federal a que tenia derecho por ser extraniero; fuero que no ic corresponde, como pretende, -.

amparándose en el art. 100 de la constitución nacional, en vir- 4 tud de que esa cláusula se refiere, según se desprende de su tex- 4 to ( tomo 1 pág. 452 ), solo a los argentinos que tengan su resi- E dencia en diferentes provincias y no a los extranjeros, a quienes les están conferidas las garantías que el excepcionante hubo mencionado,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-15

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