Y considerando: e Primero: Que ella se funda en dos motivos — a) En que — el juzgado competente para conocer de la acción deducida es el ' del lugar en que se encuentra situado el bien que se determina en el boleto de fs. 2 ó sea el de la provincia de Buenos Aires.— b) Jn que, además, siendo el demandado vecino de la provincia de Córdoba y el actor de esta capital, la justicia federal es la única competente, ' :
Segundo: Con relación al motivo a) que el mencionado boleto de fs. 2 firmado en esta capital en diez de noviembre de 1911, resulta que el demandado en el mismo acto de suscribirlo entregó al actor a cuenta de precio y como seña la cantidad de veinte mil pesos monetla nacional. De la declaración del testigo doctor Cichero, corriente a fs, 39 vta., resulta también que en esta capital y e:1 el estudio del deciarante tuvieron lugar diversas | conferencias para tratar de arreglar el asunto que ha dado origen a este pleito y esto mismo emerge igualmente del contenido de la segunda posición del priego de fs. 42.
Que de todo ello se infiere, que aún prescindiendo de que el boleto $1 citado fué suscripto en esta ciudad, los antecedentes de que se hn Techo mérito autorizan a suponer que también esta misma ciudad fué designada implicitamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del boleto, todo lo que en conespto de proveyente y teniéndose presente en cuanto a la noti- :
ficación de la demanda la diligencia de fs. 7 vta., hace de aplica- > ción lo dispuesto por el artículo 4" inciso 3.° del código de pro- cedimientos que determina con caridad, dada la naturaleza de la i acción, la competencia de los tribunales de esta capital y en cuyo A sentido se ha sentado jurisprudencia por la Excma, cámara ci- E vil en un caso aná'ogo, — Véase serie 7", Tomo 1", pág. 314 de sus fal'os. 1 Que la doctrina que informan los fallos de la Suprema Corte Federal y que invoca el excepcionante no son de aplicación al , caso sub judice por cuanto han sido dictadas por motivos espe- — ciales que no concurren en el presente — así, por ejemplo, cuan- E do el tribunal ha dado preferencia al lugar de la situación de 4 E:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:13
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