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Fallos: 118:14 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—" TALLOS DE LA CORTE SUPREMA inmueble es' porque en este se habia realizado el contrato y aun empezado a ejecutarse por abono del precio por parte del de. mandado. ( tomo 107 pág. 226 ). Y bien, de acuerdo con estos mismos principios de la Suprema Corte no cabe duda que en el presente caso el juez competente es el de esta capital que es donde se han realizado los actos que enumera el fallo recordado siendo de observar que el demandado en su escrito de fs. 45 no insiste en este fundamento de su excepción.

Tercero: En cuanto al motivo b).

Que el actor ha comprobado que es extranjero con el documento de fs. 24 y siendo esto así con la presentación ante este juzgado ha renunciado a la jurisdicción federal y carece de aplicación el art. 100 de la constitución nacional y el art, 2.° inciso 2.° de la ley de 14 de septiembre de 1863.

Esta cuestión no es susceptible de controversia por cuanto:

cuando la Constitución Nacional ha dicho: "entre los vecinos de diferentes provincias" ha querido referirse a los argentinos y no a los extranjeros, porque, como observaba la Corte, poco tiempo después de su organización, cl art, 100 distingue esos casos de aquél en que uno es vecino de una provincia y el otro es ciudadano extranjero (tomo 1.°, pág. 452) y además, porque es únicamente respecto de aquellos, es decir, de los nacionales, que seria aplicable la creación de un fuero especial para la distinta vecindad. (Fallos de la Suprema Corte Nacional, tomo 27 pág. 146 , y tomo 103, pág: 273).

Por estas consideraciones, concordantes del escrito de fojas 16 y de acuerdo con el dictamen del agente fiscal de fs. 48, fallo:

No haciendo lugar a la excepción de incompetencia opuesta, con costas, art. 23 de la ley 4128, a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Prini en la cantidad de seiscientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios de don Juan José PIá en la de doscientos cincuenta pesos de igual moneda y contesten derechamente la demanda. Rep. los sellos. — N. González del Solar, — Ante mi: Narciso Arrotca Molina.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-14

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