DE JUSTICIA DE LA NACION Mu
CAUSA CCXXXVIII :
Don Luis Urdaniz en autos con la Defensa Agrícola, por cobro i de pesos. Recurso de hecho .
Sumerio: Es improcedente el recurso de queja deducido fuera úel término establecido en el artículo 231 de la ley 50. p Coso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE, SUPREMA i Buenos Alres, Octubre 23 de 1913 Y vistos: i El recurso de hecho por apelación denegada entablado por la parte de don Luis Urdaniz, contra sentencia de la cámara fecera! de la capital, que no ha hecho lugar a la inhibitoria solici- | tada para que el juez de sección de la provincia de San Luis se i arstenga de conocer en el juicio que le ha promovido el procura- " dor fiscal por cobro de pesos procedente de trabajos de extinción de la langosta ejecutados en campos de propiedad del recurren- E te situados en jurisdicción de dicha provincia. "a Y considerando: a Que como lo expresa el artículo 231 de la ley núm. 50, el término para interponer la queja es de tres dias cuando como en el caso se trata de providencia pronunciada por tribunales que tienen asiento en esta capital. ( Fallos, tomo 113, pág: 34). ye Que, según se desprende de las diligencias de fs. 33 via, — autos principals y fs. 2 del recurso, el apelante ha interpuesto — su queja después de vencido con exceso dicho término, .
Por ello y oido el señor procurador general se declara no p haber lugar a! expresado recurso. , :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-11
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