Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:19 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 19 tierras hasta la donación hecha por Machado a Godoy y el de la mayor edad de éste, se cumpiiria también el plazo para la prescripción del derecho de demandar la entrega de los inmuebles, ya a Santiago del Estero, ya a Santa Fe, Que, corrido tras'ado de la excepción referida, el actor sostiene que no procede, por no haber transcurrido el término de veinte años necesarios para prescribir, dado que ha tenido residencia fuera de la provincia de Santa Fe, y que en el caso, ese plazo debe contarse desde que ésta enajenó los inmuebles.

Que recibida la causa a prueba, háse producido la que expresa el certificado de fojas 119, habiendo alegado las partes a fojas 122 y 129, respectivamente, Y considerando:

Que el actor en su demanda no manifestó a quiénes y en qué fecha ha vendido |: provincia de Santa Fe los inmuebles de que se trata. 1 Que, según el informe pedido al señor ministro de gobierno de la provincia de Santa Fe, a instancias del mismo actor, los terrenos que se expresan en la escritura de donación de Machado "son parte de los lotes T al XXV que el superior gobierno de | la provincia de Santiago del Estero enajenó a favor de los seño- L res A. Cánepa y Cía., en mil ochocientos setenta, quienes jamás tomaron posesión de dichas tierras, y de las cuales el superior :

gobierno de la provincia de Santa Fe ha vendido parte a los se- ñ ñores López y Arias, quienes están en posesión de la fracción 1 adquirida" (fojas 112 vuelta y 113) ; agregándose más adelante, 4 en el propio informe, que las ventas aludidas a López y Arias tuvieron lugar en diez y ocho de Junio y veintiuno de Diciem- Hi bre de mi! ochocientos ochenta y tres (fojas 116). .Que ninguna impugnación se ha hecho a ese informe (fo- — jas 123 vuelta, 124 y 125), pues el demandante se limitó a ob- E servar que no ha justificado la demanda la fecha en que fueron enajenadas o por lo menos e! día en que se apoderó de los tc- 4 rrenos (fojas 127 vuelta). T 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos