El derecho reclamado por don Pedro A. Peñalosa a tres leguas y seiscientos noventa y un milésimos, está acreditado por el titulo de fojas 547.
20. Que no aparecen justificados los derechos que particu larmente se han reclamado a nombre de doña Adelina Páez y doña Filomena P, de Oliva, ni el de don Juan J. Roco o de si suecsor particular Ameloug, ni los reclamados por doña Aurora Houquet de Mendoza, 21. Que, como aparece de la di'irencia de la mensura judicial practicada en mil ochocientos setenta y cuatro por e! agri mensor señor Echenique (fojas 160), la superficie tota! de la merced de Arrascaeta era de doscientas ochenta y siete leguas, mil quinientas quince cuadras y seis mil doscientas setenta y dos varas cuadradas.
22. Que, según se estableció en "a ya recordada sentencia que definió el litigio Ga'tindez versus Santa Fe, esta última hahía vendido a diversas personas, ciento treinta leguas de las comprendidas en la merce:1 y que por el laudo antes aludido, quedaron dentro de su jurisdicción, como se acredita por el informe de fojas 290 de dichos autos, ( Ver considerando 30 de ese fallo), 23- Que los demandantes, en vez de ejercitar, directamente contra los compradores de Santa Fe la acción de reivindicación que como a dueños les competiria, han optado por intentar la subsidiaria que les acuerda el articulo 2779 del código civil, para obtener de la provincia enajenant: la indemnización del daño que les ha cansado ta! enajenación.
24. Que, por consiguiente, corresponde hacer !ugar en parte, a la demanda, condenando a Santa Fe a efectuar dicha indemnización, la que debe comprender, además de la devolución de las sumas por ella percibidas como precio de las ventas que realizó dentro de las expresadas ciento treinta leguas de la merced. los intereses de las respectivas cantidades, determinadas según el tipo de los que cobra el Banco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda y sus ampliaciones ( fojas 207 y 454.
25. Que esta liquidación, así como la manera de determinar la parte proporciona! que corresponda a cada uno de los deman
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:277
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