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Fallos: 117:279 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DISIDENCIA
Y vistos:

Estando hecha en la sentencia de la mayoría, la relación de fa causa, es innecesario agregar nada al respecto.

Y considerando:

Que la demanda de fojas 173, no se ha fundado en la autoridad de la cosa juzgada, o importa el ejercicio de la actio judicali, y no corresponde, e1 consecuencia, tomar en cuenta lo dicho en el alegato de bien probado ( fojas 593, 596 vuelta y otras), en cuanto a la influencia que debe tener, en el presente juicio, la

Que, en el escrito de fojas 541 se pidió por los actores, que se tuviera "como parte de prueba en este juicio /a producida en el juicio seguido por nuestro condómino don Ismael Galindez contra la provincia de Santa Fe, por sus derechos indivisos en las mismas tierras de la comunidad", solicitándose enseguida que se agregara el erpediente al fin indicado (fojas 541 vuelta, 6, y 542, 2 v- también fojas 503).

Que no hallándose asi excluida de la prueba que obra en el citado expediente. la parte que pueda favorecer a la provincia de Santa Fe. y dada la analogía existente entre los dos juicios, así como la fecha en que se ha promovido éste, 25 de Septiembre de 1807 (foja 204). son aplicables al último en el sentir de la minoria, los fundamentos del voto de disidencia de fojas 488, del mismo expediente (fallos, tomo ro7, pág. 84). máxime cuando a fojas 18) vuelta de la actual demanda se reconoce que la provincia de Santa Fe hizo ejecutar una mensura al rededor de Melincué en 1856 y veidió algunas tierras (ver además fojas 231 vuelta, 234 vuelta, 235): y a fojas 626 y siguiente se impug

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-279

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