sido dictadas en beneficio común y están naturalmente encuadradas dentro del régimen municipal, 5° Las costas en un recurso extraordinario deben de ser satisfechas en el orden causado, cuando no se trate de un caso de los previstos en el artículo 274 del código de procedimientos de la capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ CORRECCION 31, Buenos Aires, Octubre 8 de 1912.
Y vistos:
Para resolver esta querella seguida por los representantes de la municipalidad, don Juan S. brié contra den Mame! 1. Co rrea, por infracción al artículo 202 del reglamento general de construcciones, de lo que Resulta :
Que a fs. 8 el referido procurador Prié se presenta al juzgado solicitando se aplique a Correa echo multas de cuatrocientos pesos moneda nacional cada una, o sea un total de tres mi' doscientos pesos moneda nacional, más las costas del juicio, en virtud de ser Correa dueño de las siguientes propiedades que carecen de las veredas reglamentarias en toda su extensión:
a) Hernanderias, de Australia a Alvarado, una cuadra:
b) Hernanderias, de Alvarado a C. Salvadores, una cuadra; e) Australia, de Hernanderias a Irala, una cuadra; d) Alvarado, de Hernanderias a Irala frente sur, una cuadra; e) Alvarado, de Hernanderías a Irala frente norte, una cuadra; £ C. Sa" vadores, de Hernanderías a Irala, dos cuadras; g) Trala, de C.
Salvadores a Alvarado, dos cuadras; h) Irala, de Alvarado a Australia, dos cuadars,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-282¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
