sobre las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de personalidad en el procurador de los actores, artículo que se resolvió a fojas 244, desestimando in totum la primera, y aceptando la segunda solamente en cuanto a la representación de los herederos de don Arturo de Iturraspe, por quienes se habia ofrecido, caución de rato ct grato, Santa Fe dejó transcurrir los términos acordados para contestar el traslado de la demanda, sin evacuario, y habiéndosele acusado rebeldia por los actores a fojas 455, fué ésta declarada y confirmada a fojas 456 y 477.
Abierta la causa a prueba y oidas las partes sobre el mérito de la producida, opuso la demandada a fojas 620 la excepción de prescripción.
Y considerando :
1.° Que alegada en tiempo la prescripción (articulo 3962, código civi!), ella debe ser preferentemente resuelta, tanto por ser la única excepción de fondo en oportunidad articulada. como porque si elfa fuere admitida, sería innecesario tratar otros puntos que puedan influir en el pronunciamiento del tribunal, 2." Que a este respecto, debe desde luego tenerse presente que el representante de Santa Fe, al oponer la prescripción, lo hizo en términos tan vagos, que fué menester intimarle que pre 1 cisara si alegaba o no tal excepción (fojas 606), manifestando entonces que era esa su intención, sin agregar, empero, funda mento aiguno de hecho o de derecho, en su apoyo (fojas 620).
3 Que esto no obstante, y ya se trate de la prescripción adquisitiva legislada en los artículos 3999, 4015 y 4016, código civil, o de la ertintiva de la acción instaurada, conforme al articulo 4023, corresponde observar que en el presente juicio no se ha f producido por Santa Fe, ni antes ni después de alegada la prescripción, prueba alguna eficaz tendiente a demostrar actos posesorios que pudieran servir de base a tal defensa, como resulta de sus dos únicos escritos proponiendo pruebas, presentadas en la causa ( fojas 561 y 566.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:271
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