dantes que han justificado derechos a las respectivas áreas inJicadas en el considerando 19, debe ser hecha por peritos que nombrarán las partes en la forma + «tiblecida por el articulo 142 de la ley número 50, teniendo para ello en cuenta, como ya se estableció en el recordado caso de Galindez, que dividida la totalidad de la merced de Arrascaeta en cien partes iguales, el equivalente de cada una de estas partes es de dos leguas y ochocientos sesenta y nueve milésimos, debiendo proporcionarse la parte de cada condómino con el total de la merced y la porción de ésta que vendió Santa Fe, según queda dicho.
Por estas consideraciones, y los concordantes del expresado fallo de esta Corte ( tomo 107 pág. 63 ), asi se resuelve, condenándose a la provincia de Santa Fe a abonar a los actores el precio de las tierras enajenadas por ella dentro de las ciento treinta leguas referidas, en la proporción antes mencionada, cc: los intereses respectivos a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, a contar desde las notificaciones de la demanda y ampliación ; debiendo hacerse la correspondiente liquidación por peritos que nombrarán las partes con arreglo ajo dispuesto en e! articulo 142 de la ley de procedimientos federales, cuyo pago será efectuado dentro de los treinta días de notificada tal tiquidación.— Satisfáganse las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones resueltas, — Notifíquese original, repóngase el papel y archivese.
NICANOR G, DEL, Sot ar. — D. E.
Paracio, — Le LóPEZ Cara NILLAS. — M. P. Daraer (Cen disidencia),
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:278
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