gislatiaos y de hecho que regian a esta merced entonces y que son los mismos que es necesario considerar y aplicar en la presente contienda judicial; por lo cual corresponde también decidir como alli se declaró, que dicha merced no tenia vicio alguno de nulidad que la invalidara, 17. Que reconocido así el dominio de Arrascaeta sobre las tierras de que se trata, por su muerte, lo transfirió a sus herederos legítimos ya nombrados, y éstos a los suyos, conforme a los preceptos de la legislación vigente entonces y de que ya se ha hecho mención, 18. Que como otros titulos o documentos de interés común para todos los actores, se han agregado a estos autos, la declaratoria de herederos de fojas 22, el árbol genealógico de fojas 94.
la mensura judicial de fojas 160, y división entre los comuneros de fojas 121.
19. Que de la prueba resultante de tales instrumentos y de la que, particular y especialmente, interesa a los derechos pre tendidos por los herederos de Iturraspe e Irigoyen, corriente a fojas 24. 28, 32. 36, 43, 51. 55, 04, 69, 76, 91, 96 y 503, se de muestra que por transferencias, por sucesión y venta, que es fueran hechas por los diversos sucesores y causa-habientes de don Miguel de Arrascaeta, expresadas en esos titulos, les corresponde en la cosa común un derecho equivalente a sesenta y dos leguas, setecientos treinta y sicte milésimos de otra, de la cual de berá deducirse la porción que correspondiere a los herederos de don Arturo de Iturraspe. .
Los títulos particulares agregados a fojas 98, 107 y 381, acreditan que los señores don Inocencio y don Lucrecio Vázquez, adquirieron por compras hechas a causa-habientes de Arrascaeta, una extensión de cuarenta y dos leguas y quinientos milésimos de otra.
Las acciones y derechos que don Bernardo Lacassa, hubo por compra hecha a don Deogracias Silva y éste por igual titulo de adquisición que efectuó a doña Constancia Ordóñez, sucesora de don Victoriano Ordóñez, están igualmente probados por las escrituras públicas de fojas 113 y 119; siendo la parte de Lacassa igual a reintidós leguas y ciento cuarenta y cinco milésimos
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:275
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