las poblaciones eristianas de la llamada frontera, in que los invasores se posesionaran y quedaran en las tierras por ellos me mentáneamente dominadas; de modo que, de la muerte de don Miguel de Arrascaeta en e! hecho de armas en que pereció con etros vecinos, a manos de los salvajes. no puede inducirse que estos les sistituyeran en st posesión, ni que los descendientes de aquél hicieran abandono voluntario de ella.
8" Que este abandono es menos presumible, si se tiene pre«ente que, según aparece del testimonio de fojas 08, desde el año mil ochocientos veintiuno, varios de los herederos directos de don Migue! hicieron tran-ferencias de sus derechos a don Am brosio Fines: que sobre el alcance e importancia de esas transferencias se signió un litigio ante los tribunales de la ciudad de Ceridoba, diferencia que fué transada en mil setecientos cinenenta y siete 1injas 104); siendo los derechos alli reconocidos objeto de nnevas ventas en mil ochocientos setenta y cuatro cfnjas 107).
9." Que negociaciones análogas sobre las mismas tierras, háTame acreditadas en amos por las escrituras de fojas 70, 82 y S7. otorgadas en mil ochocientos cincuenta y nueve por otros descendientes de doña María Bárbara Arrascaeta, vendiendo derechos a la merced a favor de don Victorino Ordóñez. quien formo estancias en los campos de la referencia, lo mismo que sitcesores suyos transfirieron más tarde a otros de los actuales comuneros y demandantes tfojas 113 y 119).
10. Que otros actos juridicos de igual carácter posesorio ceCebrados por los catisa-habientes de don Miguel, puedes inducir se de las diligencias de mensura y convenio de división corrientes a fojas 160 y 121, 11, Que tales antecedentes y otros posteriores de igual significación juridica: como ventas, protestas y demandas formutadas contra enajenaciones de adquirentes de Santa Feo dirigidas contra ella misma, hacen presumir la voluntad hien explicita de los entrsa-habientes de Arrascacta, de continuar, auimo domi mi, la posesión y dominio pleno heredados de aquél (Articulos 2445. 248 3440 Y 3450, eviligo civil.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:273
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