| de 272 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 Que la invocación hecha en el alegato de fojas 605, de y las constancias del expediente seguido por Galindez contra la misma demandada, también por indemnización de daños y per juicios, procedentes de las ventas de tierras de la propia merce1 de Arrascaeta, de que era aquél comunero, es ineficaz, en el caso, pues, ella no lo so"icitó en tiempo, ni es racional suponer que los actores, al pedir a fojas 541 vuelta, que se tuviera como parte de +1 prueba la producida en aque! juicio, entendieron referirse a otras diligencias o piezas probatorias que a las suministradas por su comunero Galindez en apoyo del derecho común a los deman dantes en uno y otro litigio; pero de ninguna manera que se hicieran valer en perjuicio suyo las probanzas de la contraria.
| 5" Que, aun cuando así no fuese y debiera examinarse y haber como justificación valedera en e! presente juicio toda la prueba, tanto de cargo como de descargo, producida en aquella instancia judicia!, correspondería tener en cuenta que la prueba más favorable a Santa Fe, no acreditó actos posesorios suyos anteriores a mil ochocientos cincuenta y seis; y que, por e! contrario, el titulo de dominio invocado por los demandantes, arranca de mit setecientos cincuenta y siete, sosteniendo ellos que su causante común, señor Arrascaeta, entró en posesión de los campos. que formaban la merced desde la fecha del otorgamiento de ésta y que en ella permaneció hasta su muerte en mil seteciento:
setenta y dos.
6.° Que en ese dominio y posesión le sucedieron inmediatamente los tres hijos legítimos de Arrascaeta, a saber: doña María Carmen, don Justo y doña Maria Bárbara, conforme alo preceptuado en la ley 43, título 32, libro 2. recopilación de Indías, que hizo sobre este particular una excepción a la legislación común, en términos análogos a los del artículo 3410 de nuestro código civil, 7" Que en tal concepto debe decirse que la muerte del gene.
ral Arrascaeta por los salvajes, no importó la desposesión de sus hijos legítimos, de las tierras de dicha merced; sobre todo si se recuerda que las invasiones y ataques de los indios de la Pampa Argentina, no tuvieron nunca otro propósito que el del pillaje de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:272
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