A don Tomás Thomas, o sus herederos, correspóndeies un área de nueve leguas y trescientos treinta milésimos, en virtud de la compra de derechos que expresa el testimonio de escritura pública de fojas 254 y siguientesLos derechos pretendidos por don Leandro Iynch y doña Victoria Pueyrredón de Lynch, sobre siete leguas y trescientos ochenta y tres milésimos de la merced, há'lanse acreditados por las escrituras acompañadas a fojas 295 y 313: como lo está también el reclamo de igual área, hecho a nombre de don Rafac.
Pueyrredón y don Manuel M. Lynch con el titulo de fojas 329.
El derecho a una legua y trescientos ochenta y tres milésimos pretendido por los herederos de don Guillermo Casterant, resulta demostrado por la escritura pública de compra corriente a fojas 341.
Don Atanasio Castro ha justificado mediant: la escritura pública de fojas 349. su derecho a siete leguas trescientos ochenta y'tres milésimos de otra.
Prisébanse los derechos que reciaman doña Juana Casas de Ledesma y don Alberto P. Casas, sobre cuatro leguas y quinientos setenta milésimos, por los testimonios de escritura de fojas 354 y 384.
Los herederos de don Luis de Chapeaurouge han justificado su derecho a quince leguas y sesenta y cuatro milésimos, por los titulos corrientes a fojas 359 y 370.
Los herederos del doctor Ramón T. Figueroa tiene acreditado derechos a tres leguas y seiscientos noventa y seis mi'ésimos, según escritura de fojas 543.
El doctor Pedro N. Garzón ha justificado derechos a tin área igual (tres leguas seiscientos noventa y seis milésimos), por la escritura pública de fojas 538.
El doctor Roque C. Fúnes ha acreditado derechos a una le:
gua y novecientos noventa y ocho milésimos, por la escritura púbiica de fojas 535 Mediante la escritura testimoniada a fojas 544. don Zenón López ha justificado que le corresponde tres leguas y seiscientos noventa y 1) milésimos,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:276
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