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Fallos: 117:123 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION. 1 sentencia de la excelentisima cámara ha declarado la falta de de- 3 recho del fisco para exigir el pago de las cantidades que deman-——_ dó en juicio de apremio contra los actores.

Dichos intereses deberán computarse desde la fecha en que se efectuaron los respectivos depósitos a cuyo fin se practicará en oportunidad la liquidación correspondiente, 4" Que está igualmente obligado el fisco de la nación a saS tisfacer a los actores el importe de las costas causadas en los dos referidos juicios de apremio, tanto las que en ellos se les originaron a los actores. como las que se vieron obligados a satisfacer ala parte contraria, sumas que deberán incluirse en la liquidación que se ordena en el considerando anterior.

5" Que en lo referente a las costas del presente juicio que también se exigen en el escrito de demanda, no procede su pago por no existir imposición de ellas en la sentencia de la excelentisima cámara.

Por estas consideraciones, fallo: declarando que el superior gobierno de la nación está obligado a pagar a los actores señores Devoto Rocha y Aquiles Pouyssegur las sumas de veintitrés mil setecientos cinco pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional, y cinco mil seiscientos veinticinco pesos con sesenta centavos de igual moneda, respectivamente, con más los intereses de esas sumas computados en la forma que se establece en el considerando 3. y a estilo de Banco, y las costas causídicas a que se -—_ refiere el considerando 4." debiendo, a sus efectos, practicarse la liquidación correspondiente. — Notifíquese y repónganse las fojas. Así lo pronuncio: mando y firmo en la capital de la República, fecha ut supra. , «Agustín Urdinarrain.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1911.

Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con las costas de esta

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-123

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