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Fallos: 117:122 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e E — veinticinco pesos con sesenta y un centavos de igual moneda re| elamadas en el escrito de iniciación de fs, 5 y siguientes corres. ponde sean pagadas a los actores, por cuanto está debidamente justificado el abono que de ellas hicieron al superior gobierno de la mación.

e En efecto. a fs, 60 del juicio de apremio caratulado "Fisco N nacional contra destilería Devoto Rocha, sobre cobro de pesos", seguidos por el juzgado a cargo entonces del doctor Gaspar Ferrer, secretaría del doctor C. O. Bunge, y que por cuerda separada corre agregado a estos autos como prueba de los actores, consta que la expresada suma fué oblada por los ejecutados en virtud de la sentencia condenatoria dictada en ese juicio.

Se encuentra, asimismo, comprobado el pago de la cantidad de cinco mil seiscientos veinticinco pesos con sesenta y un centa vos; que en el escrito de demanda se dice fué abonada por don Aquiles Pouyssegur, y corresponde. por lo tanto, sea oblada a los actores. A fs. 48 del expediente seguido, en vía de apremio, por la administración de impuestos internos contra los señore —" Pouyssegur y Giffoni, sobre cobro de pesos, ante el señor juez federal de la ciudad de La Plata, doctor Marcelino Escalada, secretaría Guabello, que por cuerda separada corre también agregado a estos autos como prueba de los antores. consta el pago efectuado por el señor Pouyssegur, como sucesor de la expresada razón social, y en mérito de la sentencia dictada en el referido juicio de apremio, 2.° Que, en cuanto a la suma de seis mil seiscientos veintiocho pesos con sesenta y tres centavos que se reclama en el escrito de ampliación a la demanda, de fs. 12 corresponde también sea pagada a los actores por encontrarse comprobado el abono que de ellas hicieron al fisco los señores Devoto Rocha, con e! certificado de depósito corriente a fs. 75 del juicio de apremio a que ya se ha hecho referencia, 3" Que en cuanto a Tos intereses de las sumas anteriormente indicadas que se reclaman en el escrito de demanda, su cobro es procedente y el fisco está obligado a satisfacerlos dado que la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-122

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