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Fallos: 31:407 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA LXXIX
El comisionado nacional Dr. D. Pedro A. Garro, contra D.

José Bernardo Contreras, sobre espropiación para la vía y estaciones del Ferro-carril Andino.

Sumario. — 1° El valor del terreno á espropiarse debe regularse segun el que tendría sila obra por lacual se hacela espropiacion, no hubiera sido efectuada, ni autorizada.

2" Para establecer ese valor, debe estarse mas bien á lo que estimen peritos nombrados ad hoc, que álas avaluaciones hechas para el pago de la contribucion directa, 6 al precio de la come pra.

3" Debe abonarse al espropiado á mas del valor del terreno "que se le espropiú, el de los edifici-s qe se encuentran en él, y los perjuicios que se le causan por el fraccionamiento; mas, no el importe de ganancias hipotéticas, que podría tener durante un número de años, si no se le privase del usufructo del terreno espropiado.

Caso. — Se explica en el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-407

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