orden de detención o suspensión de los despachos de la citada firma, decretada por la administración de aduana como medio de hacer efectivo el cobro de la suma de $ 50.391.33 que están obligados a pagar como fiadores de los despachantes Modernich y Novaro, y que no acepta igualmente la consignación de los 3.000 pesos que los recurrentes estarían dispuestos a abonar, por las razones que se exponen en el escrito de fs. 9.
2," Que, según lo dispuesto en el artículo 1063 de las ordenanzas de aduana y lo resuelto constantemente por la jurisprudencia federal, sólo procede el recurso de apelación contra las resoluciones que dicten los administradores de aduana, cuando estas tengan carácter penal. (Véase fallos de la suprema corte, tomo 63 pág. 415 ; tomo 65 pág. 159 ).
3" Que no teniendo ese carácter la resolución administrativa que ha motivado el presente recurso € importando, por el contrario, la reclamación deducida por los recurrentes el ejercicio de una acción de carácter puramente civil, éstas no pueden paralizar los procedimientos de la aduana por medio de un recurso de apelación que para tales casos no está autorizado por la ley, sin que esto quiera decir en manera alguna que el derecho que pudieran tener los reclamantes quedaría sin protección judicial, toda vez que está marcado en las leyes comunes el procedimiento a seguirse en estos casos, 4:° Que, por consiguiente, y aún cuando se aceptara que en estos casos procede también el recurso de apelación, él no habría podido traerse ante este juzgado que ejerce solo la jurisdicción criminal y que es incompetente para conocer en asuntos de naturaleza civil.
Por estos fundamentos y las consideraciones aducidas por el — señor procurador fiscal, en su vista de fs. —_, este juzgado se declara incompetente para conocer del presente recurso, con costas, Notifiquese con el original, repóngase el pape! y archivese.
Jantus.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:395
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