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Fallos: 116:397 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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quienes se constituyeron fiadores. No habiendo los deudores abonado los impuestos aduaneros que debían, la administración de la aduana procedió contra los fiadores, conforme a los arts. 45 a 47 de la ley de aduana, y 170 a 176 de las ordenanzas, embargando mercaderías de su propiedad existentes en los depósitos de aduana, Los fiadores, en el caso en cuestión se encuentran colocados en la misma situación que los deudores principales respecto a la obligación de abonar los impuestos aduaneros; y unos y otros no pueden paralizar los cobros hechos por la administración de la aduana, interponiendo recursos ante los tribunales de justicia.

En caso de una deuda por impuestos, debe abonarse sin más trámite, sin perjuicio de las acciones que correspondan en la forma y contra quien haya lugar. Suprema corte, tomo 82 pág. 86 .

E! cobro de rentas fiscales no puede ser obstacitizado por los particulares con excepciones o defensas opuestas antes del pago, a menos que ests excepciones o defensas estén — especialmente acordadas por la ley.

El caso sub judice, versa sobre procedimientos llevados a cabo por la administración de la aduana de la capital para hacer efectivo el cobro de una suma adeudada por impuestos de aduana: y en tal situación siguese que la apelación denegada lo ha sido con arreglo a derecho, y que en consecuencia no es procedente el recurso de hecho traido ante los tribunales de justicia por no tratarse de una resolución que impone pena, art. 1003, ordenanzas de aduana, 2" Que Parrado, Baranda y Cía. en apoyo del recurso de hecho traido ante el inferior, han invocado diversos failos de la justicia federal; pero del exámen de cada uno de los casos citados resulta que no guardan analogía con el de que se ocupan los presentes atitos, Desde luego, ninguno de los casos mencionados por los recurrentes, y en los que se deciaró procedente el recurso de apelación para ante la justicia federal, se ha tratado de someter al conocimiento de esta las resotuciones administrativas de la aduana, dictadas para hacer efectivo el pago de impuestos aduaneros adeudados,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-397

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