DE JUSTICIA DE LA NACION 399 pesos oro en cancelación de la obligación que como fiadores incumbe a los recurrentes, no tiene carácter condenatorio y no es entonces recturrible, según el artículo 1063 de las ordenanzas de aduana, For estos fundamentos, los concordantes del auto apelado de fs. 28 vuelta, y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 34, se confirma dicho auto, con costas. — Notifiquese, devuélvase y repóngase el sellado ante el inferior.
«Igustin Urdinarrain, — Angel D. Rojas. — Angel Ferrcira Cortés. — Juan A. García,
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 1015.
Vistos y considerando:
Que el recurso concedido por el auto de fs. 31, es el extraordinario del artículo 6", ley 4055 y correlativo de la ley múmero 48. N Que esto sentado, no corresponde entrar en el examen de si lo que cobra a los recurrentes son derechos o impuestos fiscales, como lo establece la resolución de fs. 37, antos principales, a si en el cobro se comprenden sumas provenientes de delitos, porque este punto de hecho es ajeno a la materia propia del recurso extraordinario mencionado, Que en la memoria de fs. 36 obsérvase que la deuda cobrada proviene de cargos por documentos que han sido adulterados:
que las planillas se han hecho a cálculo, valiéndose de los parciales que ninguna fe merecen, por no contener las firmas de los vistas o guardaalmacenes que intervinieron en los despachos; que no ha podido procederse contra los apelantes sin que existiera letra o documento firmado por los mismos, como fiadores, o sentencia que declarara deudores morosos a los principales obligados
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
