ke
E 890 FALLOS 1:4 LA CORTE SUPREMA
r Si el procedimiento observado por Estrada y Cia. fuera arreglado a derecho, resultaria que la ley misma habría organizado un sistema propio para perjudicar la renta, pues los comerciantes declararian los bultos de sus mercaderias con un peso único, las retirariían por medio de despachos parciales y abandonarian, al final, los otros bultos, dejando sin pagar una parte más o menos importante de derechos, hasta que la aduana, pronto 0 tarde o nunca, hiciera el cargo debido, sin reparo alguno.
Vor estos fundamentos, y los del fallo apelado de fs. 44, se confirma, con costas, — Notifíquese, repóngase el sellado ante r e! inferior y devuélvase, Daniel Goytia. — Angel D. Rojas. — Inyel Ferreira Cortés, — Agustin Urdinarrain, — Juan A. García,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 1013.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por los señores E. Estrada y Cia. contra la sentencia pronunciada por la cámara federal de ape'aciones de la capital en la presente cau Sa seguida con el fisco, sobre defraudación, Y considerando :
Que, desconocido el derecho que los apelantes han pretendido fundar en las ordenanzas de aduana invocada< en el escrito de fojas 22, procede el recurso extraordinario autorizado por e" articulo 14 de la ley número 48.
Que lo establecido en el artículo 4" de la ley número 7955, se refiere a los recursos ordinarios deducidos en cansas eriminales y no al extraordinario de que se trata en e! caso sub judice
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-390¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
