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Fallos: 116:393 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 1913.

Vistos y considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto se funda en que se ha desconocido en la sentencia de la suprema corte de Tucumán el carácter de instrumentos públicos que revisten las constancias de los libros del Banco Hipotecario Nacional derivado de la ley de su creación número 1804. ( Resolución de esta corte, de fojas 23 y fojas 483 de los autos principales).

Que, con arreglo a lo resuelto por esta corte, el Banco Hipo tecario Nacional se gobierna en sus operaciones con independencia de la administración general del pais y sus préstamos deben hacerse en escritura pública, por lo que las cuentas del establecimiento no están comprendidas en el inciso 5, artículo 979 del código civil. (Fallos, tomo 66 pág. 27 ).

Que la misma ley de reformas núm, 8172 solo da fuerza eje:

entiva a la liquidación de los créditos personales por saldo adewdado, cuando va acompañada de la escritura de obligación hipotecaria, (art. 49 in fine y art. 72, inciso 2., ley 8172).

Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto. Archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta reso'ución.


A, BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. LóPez

CABANILLAS,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-393

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