ÉL
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E En el caso de Levaliois-Pugliese, es cierto que la aduana procedia contra el fiador Pugliese, pero no lo hacia por el pago de impuestos, sino para hacer efectiva una multa impuesta a Levallois. El fiador Pugliese intervino en la causa sosteniendo que dada la época en que había prestado la fianza y la en que se había consumado la infracción, no estaba obligado al pago de la multa a que fuera condenado Levallois, Se vé pues, que se trataba de una condenación; y en esa virtud Pugliese pudo detenderse ante los tribunales de justicia, ocurriendo ante elos por la vía de apelación, Art. 1063, ordenanzas de aduana, En el caso restelto por la suprema corte, en st sentencia publicada en el tomo 47 pág. 206 de sus fallos, no es tampoco aplicab'e en los presentes autos. Dicho fallo resuelve, en tésis general, que de los procedimientos de la administración de la aduana, debe recurrirse ante ella primeramente, y que no deben traerse directamente ante los tribunales de justicia; pero de esto no Se sigue que necesariamente sean apelables ante dichos tribimnales las resoluciones de la administración de la aduana sobre detención, orden de venta y ejecución en pública subasta de mercaderías embargadas para hacer efectivo el pago de impuestos de aduana, todo, de conformidad, con los artículos 45 a 47 de ia ley de aduana, y articulos 16) a 184 de las ordenanzas, Del análisis ciremmstanciado que se haga de los demás casos citados por los recurrentes, resulta procedente la apelación deducida para ante los tribunales de justicia; pero en ninguno de ellos se ha recurrido contra actos de la administración de la aduana dictados en el procedimiento que la ley autoriza seguir para el cobro de impuestos, 3 Que es igualmente inapelable la resolución de la administración de la aduana en la que no hace lugar al levantamiento de la suspensión de los despachos de los recurrentes ni al pago nfrecido de S 3.000 oro, importe a que, según ellos, asciende su responsabilidad como fiadores de Moderaich y Novaro, La suspensión del despacho es una medida poramente administrativa que, como el rechazo del ofrecimiento de los 3.000
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:398
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