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Fallos: 116:394 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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3" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CAUSA CLI Parrado, Baranda y Cía. en autos con la Aduana de la capital, sobre pago de una fianza Sumario: 1.° Es una cuestión de hecho, y por lo tanto ajena al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, la de si lo que se cobró a los recurrentes son derechos o impuestos fiscales, como lo establece la resolución apelada, o si en el cobro se comprendieron sumas provenientes de delitos, 2." El cobro de rentas fiscales no puede ser obstaculizado por los particulares con excepciones o defensas opuestas antes del pago, a menos que esas excepciones o defensas estén especialmente acordadas por la ley.

3 No procede el recurso de apelación para ante los tribunales de justicia contra una resolución dictada por la administración de adv.na para hacer efectivo el cobro de una suma adeudada por concepto de impuestos aduaneros.

Caso: lo explican las piezas siguientes,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1911.

Vistos y consideranilo :

1.9 Que el presente recurso de hecho ha sido deducido por los señores Parrado, Baranda y Cia. por habérscles negado ante la aduana la apelación interpuesta contra la resolución administrativa de fs. 16 por la que no se hace lugar al levantamiento de la

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-394

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