1, . .
MM FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ha Que, no es tampoco de aplicación lo establecido por esta Eo corte en la causa recordada, que se registra en el tomo 94 pág. 83 , de la publicación de sus fallos, pues, la diferencia entre dicha causa y la presente, ha sido bien establecida en la sentencia recurrida.
Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fojas 03, en la parte que ha sido materia del recurso, — Notifiquese original y archivese, devolviéndose los autos principales al tribunal de su procedencia, con testimonio de esta resolución.— Repónganse las fojas,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar, — M. P. Darier. — D. E. Paracio. — La López Canaxinp.as, (1).
CAUSA CL
Banco Hipotecario Nacional contra la sucesión de don Benjamn «Iraoz, por cobro de pesos Sumario: En razón de que los préstamos del Banco Hipotecario Nacional deben hacerse en escritura pública, las cuentas del mismo no están comprendidas en el inciso 5, artículo 979 del código civil.
Caso: Resulta del siguiente:
ó 4 A AL ii daazk cane ¿NL
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:392
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