CAUSA LXXI
Juan A. Furtado y €", por revocación de una resolucion de Aduana ; sobre competencia y aplicacion del articulo 223 de la ley de Procedimientos. 
Sumario. — 1° No existiendo resolucion condenatoria de la Aduana, no proceden los recursos á la justicia federal.
2 Sin la existéncia de los recursos de apelacion legalmente introducidos y procedentes, no cabe la aplicacion del artículo 223 de la ley de Procedimientos.
Caso. — Los señores Furtado y C" ocurrieronal juzgado diciendo: que en 4 de Julio de 1895, se presentaron á la Aduana, manifestando que por el vapor Wartwurg, habían recibido á su consignacion 244 cajones /ósforos de estearina; y que nu estando aforada esta mercadería en la tarifa de avalúos, procedieron á su declaracion de valor, de acuerdo con el artículo 6 de la ley de aduana de 1895. Que pasado el manifiesto al vista señor Amadeo, éste pretendió aplicarles el aforo correspondiente á los /ósforos de cera, por lo que se dirijieron al administrador, el que no hizo lugar á la reclamacion que interpusieron, fundándose en una resolucion del Ministerio de Ha
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:415 
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