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Fallos: 116:400 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E" FALLOS VE LA CORTE SUPREMA Modernich y Novaro; que la fianza otorgada, era a favor delos últimos en su calidad de importadores, y no de despachantes ; que | dicha fianza se limitaba ala suma de tres mil pesos oro sellado, agregando que a entenderse ilimitada sería contraria a la constitución nacional, y que el poder ejecutivo ha solicitado del hosorable congreso la supresión de la última parte del art. 37 de la ley número 4033. Que tales defensas, cualquiera que sea sti mérito, encaminadas a suspender la acción administrativa y prescindiendo de la oportunidad en que algunas de ellas se han planteado, no han podido traerse ante los tribunales federales para su solución definitiva sino después de satisfechos los derechos que la aduana sostiene se adeudan al fisco; y mediante e! ejercicio de una acción distinta de los recursos de apelación que acuerda el articulo 1063 de las ordenanzas contra las condenas por contrabando, defraudaciones o contravenciones, según lo establece acertadamente la sentencia recurrida, y resulta, además de aquella disposicion, de los arts. 173 y 174 de las ordenanzas, que determinan el trámite que debe seguirse ante la aduana respecto de deudores morosos o sis fiadores, conforme al art. 47 de la ley citada número 4933. y del articulo 175 de dichas ordenanzas, que sólo da intervención a los jueces en los cobros de impuestos cenando no existen mercaderías en los depósitos de aduana, Que es innecesario, por no hacer al caso sub judice entrar a decidir si fuera de Jas circunstasicias previstas en el citado artículo 1063 y no tratándose del cobro de impuestos, puede ser admisible la apelación ante los tribales federales contra resoInciones administrativas que se pretendan Jesivas de dercchos amparados por la constitución y leyes comunes o las mismas ordenanzas, Que el antecedente de gue la administración de la aduana de la capital haya vendido en remate parte de las mercaderias embargadas a Parrado, Baranda y Cia, y depositado su importe ada orden del juzgado federal, a estar ado que se afirma en el escrito de fs. 33. no importaria por si solo el reconocimiento de Ta com

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-400

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