sobre si el terreno disentido se encuentra o no dentro del techo del río Paraná, y sobre el criterio con que debe juzgarse la expropiación de la parte situada en la ribera externa, no obstante haber solicitado en la demanda pronunciamiento expreso al respec», sosteniendo que aunque esa parte era de propiedad privada, su dueño no podía exigir indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 2039 del código civil (fs, 358 y siguientes), Que la sentencia recurrida contigne decisión expresa, positiva, con arreglo a ja acción deducida (art, 13 ley de proced.), a da que rechaza por fundamentos de hecho y de derecho, que bien o ma", el juez estima suficientes a su objeto, no estando obligado por la ley, a contestar o resolver una a una las cuestiones que como argumentos son planteadas por las partes, bastándole consignar las razones que en su concepto sean decisivas del pieito.
Fallos de la suprema corte, T. 94, pág. 149:92 , pág. 3877 07, pág. 307 y otros). Así, pues, tales omisiones, en caso de existir, solo pueden constituir motivos de agravios que sirvan para fundar la apelación, pero no motivos de miidad.
Que, por otra parte, dichas enestiones están implicitamente consideradas en la sentencia, o st consideración resulta inneccsaría dadas las conclusiones a que la misma Vega.
Por esto, no se hace Tugar al recurso de mridad, Considerando respecto del recurso de apelación deducido por la misma parte:
Que interpuesta la demanda por expropiación por el doctor Carlos Silveyra, a nombre del gobierno nacional y de la empresa concesionaria para la construeción del puerto del Rosario, contra tos señores Piñero, Lacroze y González, le fué dada la posesión provisoria del terreno objeto de la expropiación (fs. 3 y 15) y, posteriormente, sosteniendo el expropiamte tratarse de terreno que, formando parte del lecho del río Paraná, pertenecen a! dominio de la nación, se mandó por amtos de fs. 59, stspender el procedimiento de la expropiación mientras se decida en juicio ordinario la controversia
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:372
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