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Fallos: 116:376 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E 36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los Estados Unidos (caso Grant, v. United States, cit.. Paschal, núm. 489), llegando esos tribunales hasta establecer que el ocupante de tierras públicas baldias tiene derecho a daños y perjuicios, aun en el caso que la tierra le sea tomada en virtud de 'ey del congreso (California v. Ganid, cit. Paschal, núm. 259).

Que, por último, como expresa la suprema corte en Tos com siderandos 10 y 16, respectivamente, de los fallos precitados, en el caso sub judice no se intenta mandar demoler o retirar obs táculos a la navegación en la calle de ribera puestos por e! poseedor o propietario, sino de destinar parte de ésta para la con-tri ción de un puerto por una empresa particular concesionaria de la nación, lo que vale decir que se impone al demandado una privación de dominio, muy diversa de las restricciones autorizadas o de los perjuicios que emergen incidentalmente ce la facultad de reglar el comercio, y esa privación no procede sin la indemnización requerida por el art. 17 de la constitución nacional.

Considerando, respecto de la apelación por las costas, dedrcida por la parte demandada, que como ha resuelto la suprema corte en los casos análogos mencionados, no corresponde impone'as al vencido, dada la dificultad de las cuestiones debatidas: y en cuanto a las de esta instancia, el fundamento aducido por el demandante con posterioridad a los referidos fallos de la suprema corte, para proseguir el juicio, es stificiente a juicio de este tribunal para eximir'o de e'las.

Por lo expuesto, y los fundamentos concordantes de la sentenela apelada, corriente a Es. 333 a 339, se la confirma, sin especial condenación en costas, y se declara que la empresa demandante está obligad: a indemnizar los terrenos materias de juicio, y que debe llevarse adelante, con arreglo a la ley de la materia, el juicio de la expropiación suspendido, a cuyo efecto devneivanse los autos a! juzgado de su procedencia, Notifíquese, debiendo reponerse el sellado ante el inferior, 1. P. Luna — Nicolás Vera Barros — Agustin E. Landó,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-376

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