F puede admitirse la teoria desarro'lada en su demanda, de que es Í a la nación a quien corresponde el dominio del lecho de los ríos navegables, debe admitirse que basta el derecho de reglamentar u la navegación y el comercio para poder ocupar la tierra bajo el agua, sin indemnizarla, cuando dicha tierra no ha sido utilizada por concesionarios o adquirentes de los estados partientares, coY mo sucede en el caso presente, porque jamás el gobierno de la provincia de Santa Fe otorgó a los demandados ningún titu'o de posesión o de transmisión de dominio, f Que según los informes periciales corrientes a fs. 194 y 240, el terreno cuestionado se encuentra, en parte, dentro de la ribera o playa del río Paraná y en la zona de 35 metros que corresponde d a la calle o camino público que, de acuerdo con la disposición del art. 2039 del código civil, todo propietario está obligado a dejar a la orilla de los rios navegables.
Que por el hecho mismo de ser demandados los Que se halla establecido en las sentencias dictadas por la suprema corte de justicia en los juicios análogos citados en autos, seguidos por la misma parte demandante contra el Ferrocarril | Central Argentino y contra la empresa "Muelles y Depósitos de Comas", cuyos expedientes se han traido a la vista para mejor proveer, y conocido por el demandante, que los terrenos que forman parte del lecho de los rios navegables, como también los que comprenden la calle pública adyacente a la ribera de los mi
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:374
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