SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Diciembre 23 de 1925.
Autos y Vistos resultando :
1 Quea fs. 2 don Juan Sabatini, en nombre y representación de don Joaquín Penas solicita el levantamiento del embargo trabado a fs. 73 de los autos caratulados «Salcedo, Mercedes, contra Penas, Joaquin, alimentos»: sobre la jubilación ferroviaria que percibe el ejecutado hasta cubrir la suma reclamada por alimentos y litis expensas y de acuerdo con lo ordenado en el auto de fs. 64 vta. de los mismos autos. Funda su pedido en la ley nacional número 10.050 llamada de jubilación ferroviaría, la que en su art. 53 dispone que las jubilaciones y pensiones son inembargables e inalienables y que será nula toda venta, cesión o constitución de derecho que recaiga sobre ella y que impida su libre disposición por el título de la misma. Que la ley nacional, ley suprema (art. 71 Constitución Nacional), ha querido garantizar a todo evento la libre disposición del beneficio que acuerda por el titular del derecho. Termina pidiendo que por dichas consideraciones se levante el embargo trabado y se comunique la resolución respectiva al Presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias. 2° Que corrido traslado de dicha petición a la parte actora a fs. 3 por intermedio de su representante el doctor Ricardo Alhina fué contestado, el que fundado en que los cónyuges se dehen mútuamente alimentos sin distinción ni restricciones emergentes de la naturaleza o carácter de los bienes de pertenencia de aquél que incurre en incumplimiento y en que la ley 10.650 ampara el hogar obrero de quien su jefe no es más que un elemento y por las consideraciones que alli expone, el embargo de la jubilación decretado es procedente y que en tal virtud debe
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-92
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