púlrica, con arregío a la ley 3885: € fnvocando motivos de urgen cis, acompañaba como precio un boleto de consignación por la suma de seiscientos pesos, Habiéndose hecho lugar a la ocupación provisoria (fs. 14 y 15), lTamose por edictos alos señores Piñero, Lacroze y González, y previo un incidente de rebe'día, comparecieron éstos a fojas 32, designándose audiencia para oir a las partes sobre la expropiación solicitada, En esta audiencia (fs. 40) la parte actora pidió se sispendiera el juicio de expropiación, hasta tanto los demandados justificaran ser propietarios del terreno, Poco después la misma parte presentó demanda Cfs, 03) soicitando del juzgade hiciera las siguientes dectaraciones :
1.5 Que los terrenos cuya ubicación se encuentra establecida en mi primer escrito, forman parte de la playa del río Paraná y de la ribera externa del mismo, 27 Que los comprendidos en Ta ribera interna son, por consiatriente, una deperdencia del dominio público, y que es al estado general a quien corresponde la jurisdicción absolita y excluyente de los mismos; 37 Que estando la empresa del Puerto del Rosario subrogada en los derechos del gobierno nacional, y tesiendo la autorización de éste para eenpar esos terrenos, no necesita expropiar, porque la expropiación supone hienes que están en el comercio y son stuseeptibles de enajenación 47 Que 30 han podido adquirir en ningún tiempo la propiedad ni ningún otro derecho estable sobre los terrenos menciona los, comprendidos dentro de la cota 5.20, porque perteneciendo esos bienes al dominio público, no son susceptibles de apropiación privada, cosdenanto, por consiguiente, a los señores Piñero, Lacroze y Gonzá'ez a perpétuo silencio; 35 Que la posesión que haya tenido el demandado no le da ninzún derecho, puesto que la posesión de bienes del dominio público mmnca prrede ser, Tega'mente, con ánimo de dueño, deste que es esenciaomente precaria, y revocable por un acto administrativo de gobierno nacional:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:367
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