L e o 370 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA casi totalidad ubicados dentro de la playa interna de río, imitado por la cota 5.20, correspondiendo ala ribera externa tan solo 1.168,30. Según e! ingeniero Huergo, (fs. 255), tales terrenos se encuentran en su totalidad fuera de la playa interna de! rio limitada por la cota 5.20, correspondiendo a la ribera externa 14.83.20 metros cuadrados, Esta falta de prueba reviste capita! importancia, porque los derechos del gobierno nacional Causa empresa constructora del Puerto del Rosario, contra ciedad Mueles y Depósitos de Comas, expropiación), que el yohierno nacional no es propietario del lecho de los rios, sino las provincias o particulares que de ellas las hubieran adquirido, sin establecer diferencia entre la riberá interna y la ribera externa, La jurisprudencia del más alto tribmal de la república corta asi toda controversia al respecto, sin que pueda aceptarse la desviación de que sólo es respetable la propiedad de aquelos terrenos que ya hayan sido ocupados con muelles o construcciones portirarias. Si las provincias son propietarias del lecho, se hallan en análoga situación que e? dueño de un terreno susceptible de que schre él se construya una casa o se haga pasar un camino; en euatquier momento en que se le desposea para ese objeto, la indemnización procede. Quinto: Que no versando este juicio sobre la propiedad que se atribuyen los demandados sino sobre lo que expresamente i1vocaba la nación para obtener se te devolviera el depósito con que inició la expropiación suspendida, no hay objeto, en realidad, en estudiar si los señores Piñero, Lacroze y González tien: o no
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:370
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