dei terreno expropiado, mediante un convenio con los otros con- :
tdóminos, señores Lacroze y González. Vencido el término de prueba, actor y demandado presentaron sus respectivos alegatos, y la causa quedó en estado de sentencia, con fecha 8 de junio de 1910.
Y considerando :
Primero: Que, para la resolución de esta causa, conviene dejar claramente establecido que no se trata ya del juicio de expropiación intentado en un principio por la empresa, sino de un nuevo juicio ordinario independiente del primero. En este nuevo juicio la empresa del puerto ha asumido el rol de parte actora, solicitando se decl»re que los terrenos ocupados pertenecen al gobierno nacional, con entera exclusión de todo otro propietario.
De aquí se deduce que la prueba de tal circun
De él recibió la posesión el señor Pagnard, representante de la empresa del puerto, y ésta en el plano de fs. 1, base de la expropiación, anotó bajo tal nombre el expresado terreno, citando luego expresamente a juicio a los señores Piñero, Lacroze y Gonzá'ez.
Tercero: Que el hecho de hallarse el terreno discutido den- , tro del lecho del río Paraná, no ha sido suficientemente probado por el actor. En efecto, los dos peritos que han dictaminado en antos, no están conformes a este respecto. Según el ingeniero Vinent (fs. 205), los terrenos en cuestión se encuentran en st
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:369
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