FALLO DE EX CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril :1 de 1015, Vistos y considerando:
Que en la demanda de fojas 03 se solicitarón las deciaracio nes de que una parte de los terrenos a que se refiere el juicio no necesitaban ser expropiados por su dependencia del dominio público del estado general, y que no debía satisfacerse indemnización de ningún género por la otra parte de los mismos, ubicados ex la calle pública de treinta y cinco metros, que está obligado a dejar todo propietario limitrofe con rios navegables, Que si bien en el escrito de fojas 323, al alegar de bien prohado, y posteriormente al expresar agravios (fs. 364), cl acto:
manifestó que en atención al fallo de esta corte, dictado en el juicio de expropiación seguido por la sociedad Puerto del Rosario con la empresa Muelles y Depósitos de Comas, no insistía en la afirmación de que los terrenos aludidos eran del dominio público nacional, sostuvo, sin embargo, que procedia la ocnpación de aquéllos sin el requisito de la expropiación, con arreglo a los fundamentos del citado fallo; y en tales condiciones, no es bastante la modificación o cambio de fundamentos de derecho para el rechazo de la demanda, ( Fallos, tomo 11 pág. 460 y otros).
Que si en el caso sub judice concurrieran las circunstancias previstas en el fallo citado ( tomo 111 pág. 197 , considerando 16), la nación o la empresa subrogada en sus derechos, habrían podido proceder a la ocupació., :le que se trata, no a titulo de propietaria la primera, sino en ejercicio de las facultades constitucionales de reglamentar el comercio y la navegación interprovincial e internacional, o presentarse directamente a los tribunales demandando a los que se opusieran a ello, sin necesidad de solicitar la intervención de la provincia de Santa Fe, porque todo derecho lleva consigo la facultad de emp'ear los medios legales para ha
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:377
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