Fr E TE a EA 5 - A 8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6." Que habiéndose hecho el depósito de dinero, cuyo recibo obrañís. —,al solo efecto de tomar la posesión inmediata de los terrenos destinados para las obras del puerto, garantiendo cualquier acción que pudiera invocarse por terceros, se ordene la devolución de ese depósito al gobierno nacional, por cuanto los señores Piñero, Lacroze y González no pueden invocar ningún derecho respecto a bienes pertenecientes al dominio público ; 7." Que en cuanto a la fracción de terreno no comprendida dentro de la eota 5.20, tampoco debe satisfacer indemnización de ningún género, por cuanto ea afecta la calle pública de 35 metros, que está obligado a dejar todo propietario limitrofe con rio navegable; 8." Que el ejercicio de estas acciones por parte de la empre sa, a nombre del gobierno nacional, está justificada por las estipulaciones establecidas en el contrato y decretos del poder eieztivo nacional, que sólo debe aceptar transmisiones de dominio de quien tenga un titulo legítimo de propietario ; 9." Que todas las costas que se originen con motivo de e-» juicio, deben ser satisfechas por los demandados señores Piñero, Lacroze y González.
Ordinarizado el juicio de esta manera, la parte demandada opuso las excepciones dilatorias de falta de personería en e! representante del actor, y nulidad de procedimiento, Resueltas ambas, (fs. 126), el demandado contestó la demanda, manifestando ser propietario exclusivo del terreno en cuestión, sin que el yohierno nacional tuviera a él derecho alguno emanado de la circunstancia de hallarse ubicado en el lecho de la ribera de un río navegable, En consecuencia, y manifestando disconformidad cor la suma consignada, pidió se condenara a la empresa demandame a pagar el precio justo de la fracción ocupada, con costas e i1 demnización de daños y perjuicios (fs. 130).
Abierta la causa a prueba, las partes produjeron lo que corre agregado de fs. 148 a 2057 a fs, 307 el señor Fortunat> Piñero acompañó diversos titwos y documentos para justificar quÉl y su hermano Doroteo habían venido a ser los únicos dueños .
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:368
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