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Fallos: 116:373 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Que a fs, 03 el doctor Silveyra, a nombre de la empresa concesionaria, deduce demanda contra los nombrados señores Pihñero, Lacroze y González, pidiendo se declare: 1." que dichos terrenos forman parte de la playa del río Paraná y de la ribera externa del mismo; 2. que los comprendidos en la ribera interna son una dependencia del dominio público nacional ; 3." que estando la empresa subrogada en los derechos del gobierno de la nación, y teniendo autorización de éste pata ocur estos ferrenos, no necesita expropiar, porque la expropiación supone bienes que estén en el comercio y sean susceptibles de enagenación ; 4." que los demandados no han podido adquirir la propiedad, ni ningún otro derecho estable, sobre los comprendidos dentro de la cota 3.20, porque perteneciendo al dominio público, no son stsceptibles de aprepiación privada; 5." que la posesión que haya tenido — el demandado, no le da ningún derecho, porque la de bienes del dominio público es esencialmente precaria y revocable por acto administrativo del gobierno nacional; 6" que habiendo hecho el depósito al solo efecto de tomar la posesión inmediata, se ordene la devolución del mismo; 7." que la fracción de terreno no comprendida dentro de la cota 5.20, tampoco debe indemnizarse, por cuanto ella solo afecía la calle pública de 35 metros, que está obligado a dejar toro propietario limitrofe con río navegable ; 8." que el ejercicio de estas acciones está justificado por las estipulaciones del contrato y deereto del ejeentivo nacional; y, 9." que las ec tas deber ser abonadas por los demandados, Que en el escrito de fojas 358 y siguientes, presentado en esta instancia expresando agravios, el doctor Silveyra modifica los fundamentos de su petición en los siguientes términos: Que de acuerdo con la teoría sentada por la suprema corte con posterioridad a su demanda, en los casos de Comas y Ferrocarril Centra! Argentino, teoría que debe aceptarse como que emanA del más alto tribunal de la república y, según la cual el dominio de:

techo de los rios navegables pertenece a las provincias, sin perjuicio del derecho de la nación para ocupar sin indemnización la tierra bajo el agua enando no existen obras hechas por consecionarios adquirentes de los estados particulares, resulta que si no

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-373

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