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Fallos: 116:331 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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1 DE JUSTICIA DE LA NACION 331 cias agravantes de los incisos 1.", 2, 4, 13, 15 y 20, art. 84, código peral y ley 4189 en st caso; y como a tales debería aplicar sees la pena señalada en e! art. 17, inc. 3 letra A. de la ley citada; pero concurriendo la circunstancia atemiante del inciso 8", :

art, 83, del cóligo penal, debió corresponderles el máximun de la inmediatamente isferior que es la determinada por el referido —.

articu'o 17, inc. 1." de la ley 4189. ( Failos, tomo 116 pág. 207 ).

Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, la pena impuesta a los procesados en la sentencia apelada por stos, es la de penitenciaria por teimpo ¡ideterminado, inferior en grado a la de presidio indicada : y no habiendo sido recurrida por el ministerio fiscal, y sin aceptar los fundamentos que se han tenido en vista para determinarla no se la puede reformar e sentido desfavorable a aquéllos, según la dectrina que informa el art. 093 del código de procedimientos en lo criminal y lo reiteradamente resuelto por esta corte suprema.

Por esta consideración y dado que dicha pena no causa agravio a los procesados, se confirma con costas la resolución apelada. Notifiquese original y devuelvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Darier, — D. E. Pañacio. — L Lopez

CABANILLAS,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-331

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