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Fallos: 116:330 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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e 330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y éstos, sólo se descubre el propósito de llevarlo a cabo y no e! de buscar una menor en los toldos vecinos, que ni siquiera lo intens taron y que en ningún momento fué objeto de una diligencia poy licial, según resulta de la declaración de Barrera a fs. 120 y de lo afirmado por el comisario Cejas a fs, 2, de no haberles dejado a aquéllos esa ni otra comisión de servicio al ausentarse para Epuyen, Que Calderón a fs. 151 vta, dice que en el momento del crimen y mientras Dattilana permanecia en la puerta de la cocina, teatro del suceso, cbservándolo cuando cayó y se levantó por primera vez, se oían gritos de Mayorga: a mí no, a mí no, como defexdiéndos: de una agresión de Ayala; y que en tal circunstancia, penetró también Battiana a dicho Ingar, Que las heridas de Mayorga fueron inferidas de frente y por la espalda, con esnchillos de distinta dimensión - €reconocimiento de fs, 122 vta.) pertenecientes a los procesados y que presentaban rastros de sangre, según informe de fs. 225, lo que induce a creer que fueron PDattilana y Ayala los que asesinaron a aquél, creencia que se robustece con el inmediato cambio de ropa según éstos confiesan y lo afirma Perry a fs. 126 y a quien veladamente le indicó Ayala el crimen cometido, lo mismo que pocos momentos despues del hecho se lo dijeron expresamente Battilana a Juan Vega y Ayala a Monsalvez (fs, 334. 244 y 229).

Que Ayaía confirmó a Vega, al día siguiente por la tarde, lo que en la noche anterior le dijera Dattilana, y en tal ocasión le regaló su revó'ver Colt y un poncho a Monsalvez 0 al mismo Vega, para que no lo descubriese, (foja citada).

Que ambos solicitaros de Vega, en la ocasión ya dicha, que si Calderón llegaba por su casa los avisase para ultimario, o bien que Vega le diese muerte (foja citada).

Que la expuesto y muchas otras circunstancias que se ani tizan y clasifican en la sentencia de fs, 375, comprueban suficientemente el acuerdo previo, la ejecución conjunta y el plan de ecultación del crimen que pusieron en práctica ambos procesados, Que en tal virtud, los dos son responsables de los hechos por los que se les procesa, como autores directos, con las circunstan

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-330

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