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Fallos: 116:326 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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| 326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en los hechos sub judice, auto firme cuya nulidad, ::mpye :2querida por el señor fiscal ad hoc Sabatier en cl capitulo VIL Es. 345 de la acusación de fs. 32, ha sido denegada, mantenióndose los efectos liberatorios del sobreseimiento definitivo, por haberlo pedido y reconocido asi el señor fiscal letrado titwar + por haberlo resuetto asi el anto de 13 de mayo trtimo, ctra! to.4 consta del expedientillo que en fs. 46 va agregado a este proceso, Aunque así no hubiese sido, nunca pueden los acusados invocar orden superior de dar muerte al señor inspector Calderón y a Mayorga, porque ni discutible es que la orden de mater pudicse comprenderse entre los deberes que los actisados debieran obcdecer legalmente. La extensa y fundada demostración de la acusación fiscal fojas 330 a fojas 338 contiene al respecto y reincorpora como parte integrante de esta sentencia, hace si pérfinas mayores insistencias, Décimo: Por consecuencia de las consideracio 1es preceder tes y de las consiusiones concordantes de la aensación fisca! de fojas 329 que se incorporan a esta sentencia, los hechos sub judice reswitan comprendidos en los arts. 21, inc, 27 22, He, 2:25 y 30 código penal; art. 17, inc. 1 y 2 letra A de la ley núm 4189 siendo autores igualmente y en el mismo grado responsables los dos acisados Diego Battilana y José Ayala tanto del delito de homicidio próximo del señor comisario inspector don Vicente Calderón cuanto del crimen de homicidio con ensañamiento perpetrado en la persona de don Ascensión Mayorga; responsabilidad igual cualquiera que hubiese sido la intervención individas! == de cada uno, responsabilidad establecida por las leyes citadas y empagrada por la jurispradencia nacional y por la de la Excma, cámara federal de La Plata es el proceso criminal contra Juan Bautista Lara y otros, folios 227 al 249, tomo 5." de sus Faños, Concurrlendo la circunstancia atentante 8, art. 83 del código penal que no permite apricar la pena capital y las agravantes 1, 2, 3.4. 13 y 15 del art. 814: y siendo ambos actisados reincidentes Battilana del delito de desacato a la autoridad a mano armuda, y José Ayala del de tentativa de homicidio, segú1 los procesos archivados que «e tienen a la vista: .

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-326

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