DE JUSTICIA DE LA NACION 207 |
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1912 :
Y vistos:
En la apelación interpuesta por el defensor "de los procesados Juan Balderrama, Juan Manuel Sepúlveda y Desiderio | Troncoso, contra la sentencia de la cámara federal de La Plata, que condena al primero a la pena de muerte, al segundo a veinticinco años de presidio y al tercero a veinticinco años de penitenciaria ; Y considerando : , Que los diversos de'itos que han motivado el presente proceso, perpetrados todos en la campaña del departamento de "Las Minas", territorio del Neuquén, consisten: Primero: en el asalto y robo de dinero y armas realizado por Balderrama y Clodomiro Parada, también condenado por sentencia firme, en la noche del diez y ocho de julio de mil novecientos nueve, en casa de doña María Cerdá, viuda de Fuentes, a la cual llegaron ] aquéllos solicitando que les dieran de comer, y mientras eran hospitalariamente atendidos por el hijo de aquélla, Prebisto Fuentes, y su peón Manuel Alarcón, Balderrama y su cómplice, e sacando repentinamente sus armas, amenazaron con ellas a éstos, les ataron y obligaron a doña María a entregarles ochocientos cincuenta" pesos chilenos y una carabina Winchester con varios tiros; Segundo: en un hecho análogo perpetrado pocos días después, al obscurecer del veinte y tres del mismo mes, por Balderrama, en compañía de Juan Manuel Sepúlveda, Desiderio Troncoso y Luis Navarrete, en la casa de negocio de Bonifacio Herrera, en circunstancias de hallarse éste ausente, de lo que aprovecharon los reos para intimidar con armas y amenazas de
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-207
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